Las realidades trans

1. ¿Quiénes somos las personas trans?

Las personas trans somos personas con una identidad de género que no corresponde con la que se nos asignó al nacer. Es decir, las mujeres trans somos mujeres antes de transitar porque así nos vivimos, no nos convertimos porque cambie nuestro cuerpo ni nuestra documentación. Lo mismo sucede con los hombres trans y con las personas no binarias. No es algo que podamos elegir o decidir, ni fruto de un capricho, es nuestra realidad, nuestra identidad y experiencia más íntima, lo que somos.

Ante todo, las mujeres trans no somos hombres que nos sentimos mujeres, somos mujeres desde que tenemos la capacidad de entendernos y considerarnos como tales y así lo expresamos e identificamos muchas de nosotras a edades tempranas. Otras, sin embargo, debido a la falta de referentes y de información, no encontramos el único camino que nos sirve para vivirnos en esta sociedad hasta que llegamos a la adolescencia o incluso a la edad adulta.

Otras lo tenemos claro pero tardamos en visibilizarnos porque hacerlo implica exponerse a una vida llena de discriminaciones. Esta visibilidad, muchas veces, implica romper con toda nuestra vida anterior, incluida la relación con nuestras familias, que no siempre entienden nuestra realidad, o la forma de ganarnos la vida, debido a la altísima discriminación laboral que sufrimos las personas trans.

Visibilizarse como trans es una decisión que implica mucho valor, no se hace fruto de una decisión aleatoria y tiene unos costes sociales terribles por la transfobia social existente. Transitar solo compensa si es para vivir de acorde con tu identidad.

2. Situación actual

La Organización Mundial de la Salud dejó de considerar transexualidad como una enfermedad ya en 2018, igual que lo hizo con la homosexualidad en 1990.

Sin embargo, a día de hoy, las personas trans no tenemos igualdad ante la ley, pues se nos exigen unos tratamientos y unas pruebas médicas para probar nuestra identidad que no se les exigen al resto de la población. Esto supone una vulneración de nuestros derechos humanos sistemática y tiene como consecuencias el estigma y la desigualdad social. La sociedad actual no nos reconoce como ciudadanas por nuestra identidad y nos obliga a tratamientos y pruebas que no se exigen a nadie más.

No somos iguales ante la ley, se nos considera enfermas mentales o disfóricas, víctimas del trastorno de disforia de género o la incongruencia de género. Esto nos genera problemas en nuestro día a día a la hora de ir al médico, para buscar trabajo, para alquilar una vivienda, para explicar quiénes somos a nuestra familia, y por supuesto, en el colegio, en el caso de la infancia trans, etc.

3. ¿Qué es la disforia de género?

Según la legislación española actual, las personas trans sólo podemos tener nuestra documentación oficial de acuerdo a nuestro género si un profesional de la psiquiatría nos diagnostica una psicopatología, el trastorno de disforia de género. En muchos casos estamos obligadas a hormonarnos durante dos años, lo que nos obliga a construir nuestros cuerpos de una manera concreta y a exponernos a los consecuentes efectos no deseados que un tratamiento hormonal continuado puede tener sobre la salud.

Además, las personas que no tengan nacionalidad española quedan automáticamente excluidas de la posibilidad de ver reflejada su identidad en su documentación.

Ley 3/2007.

4. ¿Qué reivindicamos?

  1. El derecho de autodeterminación, reconocido por la ONU como un derecho humano, que implica que nadie necesita que un tercero valide su identidad.
  2. La despatologización de las personas trans, es decir, que la transexualidad deje de considerarse una enfermedad por la legislación española y deje de exigirse un diagnóstico, un tratamiento y la humillación de tener que ir a un médico para que decida quiénes somos.

Algunos datos basados en investigaciones de FELGTB:

Si no se legisla en favor de nuestros derechos, las personas trans seguiremos existiendo, pero siendo personas en situaciones de extrema precariedad y vulnerabilidad como lo hemos sido hasta ahora:

  • Las personas trans sufren mucho más paro que casi cualquier otra población en España.
  • El 50% de las personas trans retrasa o anula sus citas médicas para evitar un trato discriminatorio.
  • El 60% de los menores trans sufren insultos, acoso, amenazas, o agresiones físicas en el ámbito escolar por el hecho de ser trans.
  • Durante el 2018:
    • El 70% de las personas trans fueron insultadas.
    • El 40% de las personas trans sufrió negación al acceso laboral.
    • El 40% de las personas trans fueron víctimas de amenazas o maltrato psicológico.

Link a las investigaciones de FELGTB. 

5. ¿Existen legislaciones que ya reconocen el derecho de autodeterminación?

Organismos internacionales

El derecho de autodeterminación es un concepto que aparece en las políticas de protección antidiscriminatorias de organismos internacionales como la ONU (incluido el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, CEDAW), el Consejo de Europa, o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros. También está recogido en el Convenio de Estambul sobre violencia contra las mujeres y, por supuesto, en los Principios de Yogyakarta de Naciones Unidas, considerados como la carta fundacional de los derechos LGTBI.

Constitución española

Además, se trata de derechos humanos básicos amparados por nuestra Constitución a través de los artículos 14, que prohíbe cualquier discriminación en función de condiciones personales o sociales; 10.1 que reconoce la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz social y el 10.2 que establece que los derechos fundamentales se interpretan conforme a los Derechos Humanos. No hay nada más vinculado a la dignidad humana que el reconocimiento de la propia identidad.

Legislaciones autonómicas

Por otra parte, la autodeterminación de género ya está asentada en el sistema legislativo español desde hace años. En la actualidad, existen 12 leyes, en ocho comunidades autónomas, que ya reconocen la autodeterminación de género para todos los ámbitos de la vida de las personas, excepto la mención registral del sexo, que es competencia estatal.

En España, ya más de 30 millones de personas gozan de ese derecho a la autodeterminación (aprobado por unanimidad en los diferentes parlamentos), aunque de forma incompleta.

Leyes de otros países

Además, hay varios países como Argentina, Chile, Dinamarca, Malta o Bélgica que también han reconocido el derecho de autodeterminación en sus ordenamientos jurídicos.

Legislación española, paralizada por el adelanto electoral

Asimismo, la reforma de la 3/2007, que ya hubiera garantizado el derecho de autodeterminación a nivel estatal, fue planteada en 2017 por el PSOE, pactada en Comisión de Justicia y no llegó a aprobarse únicamente debido al adelanto electoral.


Conclusiones

Por tanto, las personas trans, a través de FELGTB recordamos que el gobierno de España debería legislar los plenos derechos de la población trans para:

  • Garantizar la igualdad legal de las personas trans, puesto que, a día de hoy, se les exigen tratamientos y pruebas médicas que no se exigen al resto de la población.
  • Impulsar, como sucedió con el matrimonio igualitario, la igualdad social y la no discriminación al eliminar la desigualdad ante la ley que existe en la actualidad.
  • Seguir las recomendaciones internacionales de las instituciones protectoras de los derechos humanos.
  • Ajustar la legislación a los criterios de la comunidad científica.
  • Igualar el disfrute de derechos entre todos los territorios.
  • Cumplir el artículo 9.2 de la Constitución, que le obliga a remover los obstáculos que impiden el ejercicio real de las libertades y derechos a toda la población.
  • Respetar el pacto de Gobierno firmado por las dos formaciones políticas que lo componen.

 

¡reivindica la #igualdadtrans!